# Ordenanza General De La Armada - Artículo 610

Clave: 218
Artículo: 610
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 610
.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 610.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
