# Ordenanza General De La Armada - Artículo 611

Clave: 218
Artículo: 611
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 611
.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 611.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
