# Ordenanza General De La Armada - Artículo 615

Clave: 218
Artículo: 615
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 615
.- En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de Oficial, un Aspirante y hasta tres individuos de tripulación. En buques de tercera, tendrá un Subteniente o Aspirante y un individuo de la tripulación, y en buques de cuarta y quinta, tendrá un marinero como escribiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 615.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
