# Ordenanza General De La Armada - Artículo 616

Clave: 218
Artículo: 616
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 616
.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá copia de la filiación del individuo que la obtenga, con anotación de las variaciones que hubiere sufrido en sus señas particulares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 616.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
