# Ordenanza General De La Armada - Artículo 622

Clave: 218
Artículo: 622
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 622
.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 622.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
