# Ordenanza General De La Armada - Artículo 626

Clave: 218
Artículo: 626
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 626
.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante.
Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 626.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
