# Ordenanza General De La Armada - Artículo 63

Clave: 218
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 63
.- Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
