# Ordenanza General De La Armada - Artículo 630

Clave: 218
Artículo: 630
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 630
.- Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en cada departamento, del número de muertos y heridos, y de la conducta que haya observado cada individuo de la dotación, dando parte detallada al Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 630.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
