# Ordenanza General De La Armada - Artículo 632

Clave: 218
Artículo: 632
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 632
.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 632.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
