# Ordenanza General De La Armada - Artículo 633

Clave: 218
Artículo: 633
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 633
.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar el perderla en caso de faltar o largar por banda la cadena; siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de esta disposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 633.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
