# Ordenanza General De La Armada - Artículo 634

Clave: 218
Artículo: 634
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 634
.- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 634.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
