# Ordenanza General De La Armada - Artículo 635

Clave: 218
Artículo: 635
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 635
.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 635.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
