# Ordenanza General De La Armada - Artículo 636

Clave: 218
Artículo: 636
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 636
.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras se termina la entrega a quien corresponda, y se cierren todos los libros y documentos de los archivos, particularmente los de contabilidad, pertrechos y armamentos. De todo cuanto salga de a bordo, dará aviso al Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 636.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
