# Ordenanza General De La Armada - Artículo 637

Clave: 218
Artículo: 637
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 637
.- En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 637.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
