# Ordenanza General De La Armada - Artículo 638

Clave: 218
Artículo: 638
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 638
.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de hacerlo, cerciorarse de su fidelidad, pues sobre él recaerá cualquier falta que se notare en ellos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 638.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
