# Ordenanza General De La Armada - Artículo 641

Clave: 218
Artículo: 641
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 641
.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se haya cumplido este plazo en la mar, un legajo que contendrá los documentos siguientes:
Lista de revista de Administración. (Modelo número 3.)
Justificantes de altas ocurridas en el mes anterior.
Estado de fuerza con destino y movimientos de alta y baja. (Modelo número 4.)
Relación de castigos impuestos durante el mes. (Modelo número 5.)
Relación del movimiento de enfermos en el mes anterior. (Modelo número 6.)
Relación de inútiles, cumplidos, reenganchados y acreedores a retiro o sobresueldo. En estas relaciones se harán constar los que cumplan en los dos meses siguientes, así como los que manifiesten su voluntad de reengancharse, anotando las gratificaciones que les correspondan. No se propondrán para reengancharse a los individuos de mala conducta justificada.
Estado general de armamento, correaje y municiones. (Modelo número 7.)
Comprobantes del movimiento y existencia de todos los cargos del buque. (Modelo número 8.)
Indices de la correspondencia cambiada con la oficina superior inmediata de quien dependa el buque. (Modelo número 9.)

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 641.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
