# Ordenanza General De La Armada - Artículo 644

Clave: 218
Artículo: 644
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 644
.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y tomará posesión de su cargo conforme a lo prevenido en el artículo 1,005. La orden por la cual se confiera al nuevo Comandante dicha comisión, será leída a todo el personal del buque, que se encontrará en formación conveniente en el alcázar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 644.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
