# Ordenanza General De La Armada - Artículo 645

Clave: 218
Artículo: 645
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 645
.- Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante del estado de cada uno de los ramos del servicio, condiciones del buque, aptitudes del personal que lo tripula y de todo aquello que conduzca al perfecto conocimiento del barco.
Con este fin recorrerá sus diversos departamentos, acompañado del Segundo Comandante y de aquellos Oficiales como el Médico Cirujano, Contador, Maquinista de cargo, Oficiales de batería y demás cuya opinión merezca consultarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 645.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
