# Ordenanza General De La Armada - Artículo 648

Clave: 218
Artículo: 648
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 648
.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que se construya en otros Arsenales que los del Gobierno, vigilará las obras con suma escrupulosidad, anotando y haciendo que los Oficiales que estén a sus órdenes asienten en libros especiales cada uno de los incidentes que ocurran durante la construcción, especificando las dimensiones generales de cada una de las piezas importantes, tales como quillas, roda, codaste, cuadernas, mamparos, cubiertas, etc., etc., para que con estas noticias se tenga en todo tiempo conocimiento de su historia y de la calidad de los materiales empleados en las obras.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 648.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
