# Ordenanza General De La Armada - Artículo 649

Clave: 218
Artículo: 649
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 649
.- Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados generales, y clasificadas hasta donde sea posible, conforme a los diversos cargos que expresa esta Ordenanza, servirán para formar el Historial que será remitido a la Secretaría del ramo para los efectos correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 649.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
