# Ordenanza General De La Armada - Artículo 65

Clave: 218
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65
.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
