# Ordenanza General De La Armada - Artículo 650

Clave: 218
Artículo: 650
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 650
.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el deber de comunicarle toda falta que notaren en el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, de los cuales tendrán copia, reducida a la parte que les esté encomendada, y él a su vez deberá representar, como queda dicho, ante el Comandante del Arsenal, Jefe de quien dependa o Secretaría del ramo; pero si en el curso de la construcción hubiere duda, cuya resolución no fuere pronta y pueda originar perjuicios a los trabajos subsecuentes por la dificultad de comunicarla, providenciará lo conveniente según las instrucciones que tuviere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 650.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
