# Ordenanza General De La Armada - Artículo 651

Clave: 218
Artículo: 651
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 651
.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento hecho con motivo de cumplimiento de plazo de pago, al acto de botarse la embarcación al agua, a la prueba de máquinas, calderas y aparejo, anotando con exactitud los incidentes ocurridos, pasando parte detallado de sus observaciones al inmediato superior, y formulando su opinión sobre el caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 651.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
