# Ordenanza General De La Armada - Artículo 652

Clave: 218
Artículo: 652
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 652
.- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un duplicado que retendrá si continúa con el mando, o entregará al que lo substituya.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 652.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
