# Ordenanza General De La Armada - Artículo 653

Clave: 218
Artículo: 653
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 653
.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las condiciones presuntas o ya conocidas de la nave; su andar a la vela o vapor en diferentes circunstancias; la mejor estiba de capa y estabilidad general para el empleo de la artillería; la distribución interior, estiba de cala, capacidad de pañoles, departamento de máquinas y carboneras; la clasificación de las calderas, con la edad y las presiones tanto ordinarias a que puedan trabajar, como las extraordinarias de prueba; la repartición de mamparos, llaves, tubería, grifos de inundación y compuertas estancas.
Recibirá igualmente los planos o diseños necesarios para la fácil comprensión del arreglo general del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 653.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
