# Ordenanza General De La Armada - Artículo 654

Clave: 218
Artículo: 654
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 654
.- Recibido del mando y a la mayor brevedad posible, probará la arboladura, velamen y máquina, pudiendo disponer navegación corta para estas formalidades, previo permiso del superior de quien dependa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 654.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
