# Ordenanza General De La Armada - Artículo 655

Clave: 218
Artículo: 655
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 655
.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 655.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
