# Ordenanza General De La Armada - Artículo 656

Clave: 218
Artículo: 656
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 656
.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el mando inmediatamente el que le siga en categoría, sujetándose a lo dispuesto en el Título I, Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 656.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
