# Ordenanza General De La Armada - Artículo 657

Clave: 218
Artículo: 657
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 657
.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 657.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
