# Ordenanza General De La Armada - Artículo 659

Clave: 218
Artículo: 659
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 659
.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 659.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
