# Ordenanza General De La Armada - Artículo 66

Clave: 218
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 66
.- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y demás datos que formen la historia del interesado, durante el tiempo que permanezca en el buque o dependencia de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
