# Ordenanza General De La Armada - Artículo 660

Clave: 218
Artículo: 660
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 660
.- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 660.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
