# Ordenanza General De La Armada - Artículo 661

Clave: 218
Artículo: 661
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 661
.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes:
A
.- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la Secretaría del ramo y la que se reciba de ésta.
B
.- Un libro, dividido en varias fracciones, para anotar la correspondencia con las autoridades de la Armada, del Ejército y civiles, y con las personas que se entiendan o comuniquen con él, para asuntos del servicio. Este libro contendrá un índice al final.
C
.- Un libro para anotar los informes que se pongan en las instancias dirigidas al superior.
D
.- Un libro para anotar el concepto, aptitud, conducta civil y militar, instrucción y adelantos de cada uno de los Jefes y Oficiales que le estén subordinados, y del cual se extraerán trimestralmente las hojas reservadas de conceptos que deberá remitir a la Secretaría del ramo, para que pasen a formar parte de los expedientes de los interesados que existen en el archivo de dicha Secretaría.
E
.- Un libro de biografías de los Jefes y Oficiales, desde Segundo Comandante hasta Aspirante de primera, donde se anotarán detallada y escrupulosamente, todos los datos y circunstancias de cada uno, para utilizarlos en la formación de sus hojas de servicios.
F
.- Un libro en el que se asentarán las actas levantadas por la Junta de Honor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 661.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
