# Ordenanza General De La Armada - Artículo 664

Clave: 218
Artículo: 664
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 664
.- No se excederá en la tripulación que para su buque señale el presupuesto vigente, pues cuando se necesite embarcar extraordinaria, ya por larga campaña, navegaciones en climas insalubres, expediciones hidrográficas o de guerra, o ya para suplir las bajas de plazas superiores con inferiores, lo hará previa consulta, cuya resolución se le comunicará por escrito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 664.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
