# Ordenanza General De La Armada - Artículo 665

Clave: 218
Artículo: 665
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 665
.- Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará cuenta sin demora al Jefe de quien dependa, con todos los antecedentes, pidiendo el reemplazo.
Arreglará sus acciones de manera que sirvan de ejemplo, estímulo y respeto a sus Oficiales y equipajes; y pondrá especial cuidado en reprimir oportunamente los vicios o desórdenes de conducta, así como cualquiera práctica contraria a las reglas de disciplina y subordinación, castigando a los que delinquieren, según se previene en esta Ordenanza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 665.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
