# Ordenanza General De La Armada - Artículo 667

Clave: 218
Artículo: 667
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 667
.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos del buque, tales como la salida de botes con objeto de hacer fresco diario y otros que crea indispensables, podrá hacer las modificaciones que exijan las referidas circunstancias extraordinarias, sólo por el tiempo que éstas subsistan; en la inteligencia de que dará desde luego aviso a la Secretaría del ramo o Jefe superior de quien dependa, exponiendo las razones justificadas en que se apoye su determinación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 667.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
