# Ordenanza General De La Armada - Artículo 668

Clave: 218
Artículo: 668
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 668
.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de esta Ordenanza, los demás libros se citan en sus obligaciones, las cartas e instrumentos necesarios para las operaciones náuticas, y el vestuario reglamentario, dando cuenta de lo que les faltare al superior inmediato de quien dependa, y expresando si la carencia es voluntaria o involuntaria para que la corrija y provea como estimare conveniente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 668.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
