# Ordenanza General De La Armada - Artículo 669

Clave: 218
Artículo: 669
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 669
.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 669.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
