# Ordenanza General De La Armada - Artículo 67

Clave: 218
Artículo: 67
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 67
.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 67.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
