# Ordenanza General De La Armada - Artículo 68

Clave: 218
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo
60
, se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
