# Ordenanza General De La Armada - Artículo 682

Clave: 218
Artículo: 682
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 682
.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las precauciones para evitarla, y que sólo bajen a tierra francos aquellos a quienes les corresponda en el día, excluyéndose a los de mala conducta y a los que por algún motivo convenga detener a bordo. Cuando en cualquier servicio no tenga seguridad en las tripulaciones de las embarcaciones menores, podrá ordenar que vayan custodiadas por un Oficial o Aspirante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 682.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
