# Ordenanza General De La Armada - Artículo 687

Clave: 218
Artículo: 687
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 687
.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se anoten detalladamente todas las circunstancias del acontecimiento, a fin de que dicha acta sirva para el parte a la autoridad respectiva y los efectos civiles a que haya lugar. Ordenará, además, que se inventaríen las prendas y objetos que deje el finado, para que oportunamente se entreguen a quien corresponda, quedando entre tanto depositados en poder del Maestre de Armas o de quien haga sus veces; salvo el caso de peligro de contagio, en que mandará arrojar al mar lo estrictamente necesario. Si falleciere algún individuo de la tripulación del buque, los gastos de inhumación serán por cuenta del Erario Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 687.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
