# Ordenanza General De La Armada - Artículo 689

Clave: 218
Artículo: 689
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 689
.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada Nacional, tan pronto como lo distinga izará su numeral respectiva. Igualmente lo verificará si al entrar en algún puerto encontrare otro barco cuya insignia acuse Oficial de mayor graduación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 689.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
