# Ordenanza General De La Armada - Artículo 691

Clave: 218
Artículo: 691
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 691
.- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 691.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
