# Ordenanza General De La Armada - Artículo 692

Clave: 218
Artículo: 692
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 692
.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 692.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
