# Ordenanza General De La Armada - Artículo 694

Clave: 218
Artículo: 694
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 694
.- Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes corresponda en turno, hará que en las ocasiones fortuitas permanezca a bordo el número suficiente de ellos para cubrir el servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 694.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
