# Ordenanza General De La Armada - Artículo 696

Clave: 218
Artículo: 696
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 696
.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 696.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
