# Ordenanza General De La Armada - Artículo 699

Clave: 218
Artículo: 699
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 699
.- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 699.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
