# Ordenanza General De La Armada - Artículo 70

Clave: 218
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 70
.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
