# Ordenanza General De La Armada - Artículo 701

Clave: 218
Artículo: 701
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 701
.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la gente como conviniere; y para cerciorarse de que las disposiciones que dicte son ejecutadas fielmente, hará que los Oficiales se trasladen a donde fuere necesario, tanto para vigilar las faenas cuanto para comunicarle que éstas se han verificado en la forma ordenada, o darle cuenta de las novedades ocurridas, pues si por omisión en el cumplimiento de sus órdenes se produce cualquier accidente, no bastará la disculpa de haber dispuesto lo que procedía, si no ha hecho cuanto conduzca a su exacta ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 701.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
